Recurso Queja Nº 1 - OLFO, HUMBERTO JOSE Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.
Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones establecidas por el decreto 2769/93. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Humberto José Olfo y otros; Edgardo Salvador Lamanuzzi; Raúl Ernesto Breski; Julia Elsa Juárez; Patricio Omar Biluron y otros; Mario Néstor Velázquez y otros (personal militar y de seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino; Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza/inconstitucionalidad y reclamo de diferencias salariales vinculadas al carácter de las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, con cómputo de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el considerando 1°. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios dirigidos a cuestionar el carácter atribuido a las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados a la tasa de interés fijada para el cómputo de los retroactivos adeudados, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 3°: "Que respecto de las demás cuestiones corresponde remitir -en lo pertinente- a lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos 335:430) y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa F.A.A - dtos. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.'."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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