JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Iturriaga, Julio Alfredo c/ Domech de Brettos, Luisa Nélida s/cobro de dólares estadounidenses

Un contador reclamó el cobro de honorarios por una suma de 307.560 dólares estadounidenses a su clienta en una sucesión, pero la sentencia de primera instancia y la cámara rechazaron la demanda y fijaron una regulación de honorarios de los letrados de la demandada considerada desproporcionada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por afectar el debido proceso y la garantía de propiedad, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 186. XLVIII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Sucesion Albacea Monto del proceso Propiedad

¿Quién es el actor?

Julio Alfredo Iturriaga (contador), con la intervención de Alejandro Melas y Juan Sebastián Galdós en su carácter de letrados de la parte demandada, que recurrieron.

¿A quién se demanda?

Luisa Nélida Domech de Brettos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la prestación de servicios como "albacea testamentario" y "asesor impositivo contable" en la sucesión de su cónyuge, reclamados por 307.560 dólares estadounidenses, con traba de embargo preventivo por ese monto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en un menoscabo de la garantía del debido proceso."

"Esa argumentación constituye una afirmación meramente dogmática sin respaldo en las constancias de la causa, habida cuenta que al así razonar el a qua soslayó la importancia económica del pleito -puesta de resalto en el remedio por ante él deducido- representada por el reclamo inicial de 307.560 dólares estadounidenses, que dio origen a la traba de embargo por idéntica suma que se mantuvo durante todo el trámite del juicio."

"De ahí que, al considerar como monto del proceso al valor por el que prosperó el reclamo del actor, se convalidó una remuneración que por resultar desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, menoscababa en esa misma medida el derecho constitucional que aducen vulnerado."

"En tales condiciones, y toda vez que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

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