IMPUTADO: ALFARO MUÑOZ , EVER JESUS Y OTRO s/EXTRADICION - ART. 52
El requerido Ever Jesús Alfaro Muñoz apeló la resolución que declaró procedente su extradición a la República del Perú para ser juzgado por homicidio. La Corte Suprema confirmó la extradición y desestimó los agravios sobre la nulidad por falta de audiencia de los hijos menores, la situación carcelaria en Perú y, con un exhorto sobre el cómputo de la privación de libertad sufrida en el trámite.
¿Quién es el actor?
República del Perú (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Ever Jesús Alfaro Muñoz (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de homicidio.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad por no haber sido oídos los hijos menores del requerido: "Que los reparos de la parte recurrente para solicitar la nulidad de la sentencia porque los hijos menores de edad del requerido no fueron oídos en este procedimiento de extradición, han sido tardíamente introducidos sin que confluyan razones como las que se invocan para sortear ese óbice formal. Máxime cuando no se indica el motivo por el cual esa medida debió haberse adoptado durante el trámite si se tiene en cuenta que no está previsto por el ordenamiento jurídico ni el niño tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es."
Sobre la situación carcelaria en Perú: "el temor esgrimido por la parte recurrente sólo aparece derivado de una situación general que no sólo no surge que esté vigente sino que, además, tampoco que represente un riesgo 'cierto' y 'actual' que afecte al requerido."
Sobre el tiempo de privación de libertad: "razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento."
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