ACEVEDO CAYETANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE JUSTICIA,SEG Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron el cómputo del adicional por racionamiento en sus haberes de retiro. La Corte Suprema confirmó el derecho al cobro de ese adicional, pero revocó la sentencia en cuanto le reconocía naturaleza bonificable.
¿Quién es el actor?
Cayetano Acevedo y otros (personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), junto con los demás actores de las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo del adicional por racionamiento en los haberes de retiro.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó el derecho de los actores al cobro del adicional por racionamiento en sus haberes de retiro y revocó las sentencias en cuanto reconocían su naturaleza bonificable. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara Federal de la Seguridad Social había sostenido que, del plexo normativo formado por la ley 13.018, el decreto ley 23.896/56, el decreto 379/89 y la resolución DNSPF 105/06, surgía que el "adicional por racionamiento" había sido otorgado generalizadamente a los suboficiales ayudantes mayores, importando un aumento salarial que conducía al reconocimiento de su naturaleza remunerativa y bonificable.
El Estado Nacional sostuvo que los actores, al pasar a retiro, no cobraban el adicional en sus haberes de actividad y que la resolución DNSPF 105/06 no acreditaba la generalidad de su otorgamiento.
La Corte rechazó los planteos del recurrente: "de la simple constatación de las normas citadas y de las resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08, surge claramente que el suplemento por racionamiento fue sucesivamente liquidado a las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento del Personal Subalterno, esto es a los ayudantes mayores, ayudantes principales y ayudantes de 1ra., generalizando el pago de una asignación por la que, además, se efectúan aportes y contribuciones previsionales."
Sin perjuicio de la naturaleza general de la asignación, la Corte limitó el reconocimiento al carácter remunerativo del suplemento y ordenó que sea pagado al personal retirado de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, "para mantener la debida regla de proporcionalidad", remitiéndose a los precedentes "Pate" y "Abad" (29/10/2013), en los que los jueces Lorenzetti y Maqueda votaron en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.896Tratados interprovinciales
- Ley 13.018Regimen jubilatorio
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