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Corte Suprema

Pérez Lacuesta, Adolfo Alfonso s/solicitud de extradicón república oriental del uruguay

Adolfo Alfonso Pérez Lacuesta, requerido en extradición por la República Oriental del Uruguay, recurrió la resolución que la declaró procedente alegando la falta de representación de su hija menor y la situación carcelaria en Uruguay. La Corte Suprema confirmó la procedencia de la extradición, desestimando los agravios y dejando abierta la oportunidad de ponderar el impacto sobre la menor en etapas posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1021. XLVIII. ROR
Extradicion Republica oriental del uruguay Recurso ordinario Interes superior del nino Representacion de menores Situacion carcelaria Postergacion de la entrega Tratado de extradicion Ley 24.767 Ley 25.304

¿Quién es el actor?

Adolfo Alfonso Pérez Lacuesta (requerido en extradición).

¿A quién se demanda?

Estado argentino, representado por el juez federal que declaró procedente la extradición, con intervención del Procurador Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ordinario contra la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 2 de Neuquén que declaró procedente la extradición a la República Oriental del Uruguay para someterlo a derecho en siete procesos penales.

¿Qué se resolvió?

Confirmar el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición de Adolfo Alfonso Pérez Lacuesta a la República Oriental del Uruguay.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la representación de la menor: "tampoco el menor tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es". El agravio fue introducido tardíamente y no se distingue del caso "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352) en cuanto a la vinculación paterno-filial, que "no sólo se sostuvo telefónicamente sino también mediante visitas en las distintas unidades penales".

Sin perjuicio de ello, el Tribunal señaló que "cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición... deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso... cómo los derechos y los intereses de la niña puedan verse afectados".

Sobre la situación carcelaria en Uruguay: "el temor esgrimido sólo aparece derivado de una situación general que no sólo no surge que esté vigente... sino que, además, tampoco representa un riesgo 'cierto' y 'actual' que afecte al recurrente".

Sobre el proceso penal en trámite en Argentina: la postergación de la entrega, prevista en el artículo 18 del tratado aplicable (ley 25.304), es facultad discrecional que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de "Decisión Final" (artículo 34 de la ley 24.767), por lo que no modifica la declaración de procedencia.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 34, 35, 36, 37, 38, 39 · Materia penal
  • Ley 25.304art. 18 · Tratados
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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