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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SANCHEZ ROBERTO JORGE Y OTRO c/ CUERVO ALONSO MANUEL ESTEBAN Y OTRO s/CONSIGNACION

La Corte Suprema revocó las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y condenó a los deudores hipotecarios a pagar la deuda en dólares convertida a pesos según la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/2002, con ajuste por el coeficiente de variación salarial. El tribunal fundó su decisión en que la deuda con el sistema financiero debía regirse por el régimen de emergencia, al tratarse de normas de orden público aplicables de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 060011/2003/1/RH001
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/2002 Deuda hipotecaria en dolares Sistema financiero Coeficiente de variacion salarial Orden publico Emergencia economica Vivienda unica Subrogacion

Actor/ejecutante: Roberto Jorge Sánchez y otro (los acreedores, subrogados en los derechos del acreedor originario en la ejecución).

Demandados/ejecutados: Manuel Esteban Cuervo Alonso y otro (deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda hipotecaria en dólares estadounidenses y consignación de pago.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes las quejas, admitió formalmente los recursos extraordinarios de los deudores, revocó las sentencias apeladas y condenó a los deudores a pagar la suma resultante de convertir los dólares a pesos conforme a la pesificación (un peso igual a un dólar, reajustado por el coeficiente de variación salarial e intereses de emergencia). Costas del proceso de conocimiento y de esta instancia en el orden causado; costas de la ejecución a cargo de los ejecutados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, pues el hecho de que la ejecutante revista su condición de acreedora por haberse subrogado en los derechos del acreedor originario no le hace perder al crédito su naturaleza."

"La referida deuda se encuentra pesificada en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, que disponen que las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero deberán convertirse a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso reajustado por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (conf. art. 1° decreto 762/2002) e intereses fijados en la normativa de emergencia."

"...en razón de que uno de los codeudores tiene constituido su vivienda única, familiar y de ocupación permanente en el inmueble hipotecado..., corresponde su aplicación obligatoria para el juez de la causa en razón de que se trata de normas de orden público."

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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