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Corte Suprema

NUEVA CHEVALLIER S.A. c/ VÍA BARILOCHE S.A. Y OTRO Y OTRO s/acción de amparo

La Corte Suprema confirmó la sentencia que impidió a Vía Bariloche S.A. modificar el recorrido de su servicio de tráfico libre entre Buenos Aires y San Carlos de Bariloche para vincularlo con Rosario. El tribunal consideró que el cambio implicaba un nuevo servicio no comprendido en las excepciones de la resolución 140/2000 de la Secretaría de Transporte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 210. XLVII. REX
Trafico libre Suspension de permisos Transporte de pasajeros por automotor Resolucion 140/2000 Resolucion 307/98 Cambio de recorrido Recurso extraordinario Amparo Secretaria de transporte Registro nacional de transporte de pasajeros

¿Quién es el actor?

Nueva Chevallier S.A.

¿A quién se demanda?

Vía Bariloche S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la pretensión de Vía Bariloche de cambiar el recorrido de su servicio de transporte de pasajeros, de Buenos Aires–San Carlos de Bariloche a Bariloche–Rosario, durante la vigencia de la suspensión dispuesta por la resolución 307/98 de la Secretaría de Transporte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas; desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de la empresa Vía Bariloche S.A. de cambiar el recorrido del servicio de transporte que presta entre la Ciudad de Buenos Aires y la de San Carlos de Bariloche, por otro que vincule esta última ciudad con la de Rosario, comporta una modificación sustancial del servicio de 'Tráfico Libre' que, por tanto, no configura ninguna de las excepciones contempladas en el citado art. 2° de la resolución 140/2000."

"Ello es así, pues esta disposición no prevé la posibilidad de que se alteren los puntos o ciudades de cabecera de cada recorrido de una manera tan significativa -como la pretendida-, que comporte en los hechos un nuevo servicio de tráfico libre."

En las consideraciones de la resolución 140/2000 se expresó que era necesario "posibilitar que la suspensión esté exclusivamente referida a nuevos servicios de tráfico libre, 'sin que se mantenga el impedimento en cuanto a distintas modificaciones de las condiciones de operación de los servicios que se prestan'".

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