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Corte Suprema

MATAS JORGE JOSE Y OTROS s/SU PRESENTACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de una causa por infracción a la ley 22.415 en la que se declaró su incompetencia originaria y se archivaron las actuaciones por inmunidad diplomática, dispuso dejar sin efecto las interdicciones que pesaban sobre automotores amparados por las franquicias diplomáticas 154/07 y 155/07. La decisión se fundó en los artículos 31 y 30.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 768. XLVI. ORI
Inmunidad diplomatica Franquicias diplomaticas Interdiccion de automotores Convencion de viena sobre relaciones diplomaticas Competencia originaria Infraccion ley 22.415 Archivo de actuaciones Juzgado nacional en lo penal economico n? 5 Decreto-ley 1285/58 Incidente

¿Quién es el actor?

No corresponde en los términos de un proceso contencioso; la causa se inició por infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero) respecto de Jorge José Matas y otros.

¿A quién se demanda?

Francisco Carlos Bustillo Bonasso, con inmunidad diplomática, y los demás imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de las interdicciones sobre automotores importados bajo franquicias diplomáticas.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto las interdicciones existentes sobre los automotores amparados por las franquicias 154/07 y 155/07, remitir la presente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 5 para practicar las comunicaciones de estilo, con cargo de oportuna devolución, y hacer correr por cuerda la incidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de la inmunidad diplomática que en esta causa registra el señor Francisco Carlos Bustillo Bonasso y que el Estado al que representa no prestó conformidad para que pueda ser sometido a juicio (arts. 24, inciso 1°, último párrafo y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y decreto-ley 1285/58) que llevó al Tribunal a declarar su competencia originaria y disponer el archivo de las actuaciones por no poder proceder (art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación), procede a esta altura a dejar sin efecto las interdicciones existentes sobre los automotores amparados bajo las franquicias 154/07 y 155/07 (arts. 31 y 30.2 de la citada Convención)." La decisión fue unánime; no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 22.415Codigo aduanero
  • Decreto-ley 1285/58
  • CPPNart. 195 · Codigo procesal penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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