RODRIGUEZ NESTOR ORLANDO c/ FARMACIA EL CONDOR S.C.S. s/LABORAL
Un trabajador promovió demanda laboral contra la farmacia empleadora, y el empleador interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones. La Corte declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso, por carecer de fundamentos suficientes, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
Actor (recurrente en la instancia federal): Farmacia El Cóndor S.C.S., representada por el Dr. Daniel A. Esperanza.
Demandado / parte contraria: Néstor Orlando Rodríguez, representado por el Dr. Pablo Isaac Lenguaza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones (fs. 249/253 vta.), fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva decisión sobre el punto. El voto de la mayoría sostuvo que la concesión, formulada en términos genéricos, no analizó circunstanciadamente la apelación federal ni explicó la relación entre las garantías invocadas y el asunto del pleito. El presidente Lorenzetti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declaró improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto revela que de modo implícito, pero no por ello menos claro el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias." (considerando 2°)
"...si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3°, citando Fallos: 323:1247; 325:2319).
"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencia que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente" (considerando 5°).
"...la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
"el superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entre las garantías que el recurrente dice vulneradas y el asunto objeto del pleito. De tal modo, su pronunciamiento carece de fundamento condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria de la Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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