SAGARDUY ALBERTO OMAR c/ COPETRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por Copetro S.A. en una demanda por daños ambientales promovida por vecinos de Ensenada. Fundó la decisión en que el auto de concesión era genérico y no explicaba por qué existía una cuestión federal ni por qué correspondía la doctrina de la gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Alberto Omar Sagarduy y otros cuarenta y seis vecinos del barrio "Campamento" de Ensenada, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Copetro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios de naturaleza personal, patrimonial y moral causados por la contaminación ambiental provocada por la actividad industrial de la empresa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva decisión. No se pronunció sobre el fondo del litigio.
Antecedentes: la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a la demanda. La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso local de inaplicabilidad de ley, pero concedió el recurso extraordinario federal fundándose en que los agravios "prima facie, vulnerarían los derechos y garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio" y en que "podría ser de aplicación la doctrina de la gravedad institucional".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589; 323:1247; 330:4090 y 331:2302)."
"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencia que el tribunal a quo ha omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente … sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es … la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."
"la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional … importa desconocer la doctrina de esta Corte de acuerdo con la cual la presencia de aquella situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (doctrina de Fallos: 311:120 y 1490, entre otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 41, 116
- Ley 25.675art. 28 · Politica ambiental nacional
- CCyCarts. 622, 1067, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113, 4037 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:2122CSJN
- Fallos 315:1589CSJN
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 330:4090CSJN
- Fallos 331:2302CSJN
- Fallos 215:199CSJN
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 317:1321CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
- Fallos 329:4279CSJN
- Fallos 331:1906CSJN
- Fallos 311:120CSJN
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