CAPDEVILA BENJAMIN RAMON s/INC.DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION INTER. POR EL DR. JULIO FEDERIK
El señor Benjamín Ramón Capdevila promovió un incidente de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal en una causa tramitada ante la Corte de Justicia de Catamarca. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución local que había rechazado el planteo y ordenó dictar una nueva decisión, por no haberse fundado el examen de admisibilidad del recurso extraordinario ni resuelto la cuestión de prescripción de manera categórica.
Actor (recurrente): señorita Valeria Zitelli y señores Roque Eduardo Molas, Daniel Libardi y Silvestre Zitelli, representados por el Dr. Julio A. Federik.
Demandado (traslado): Benjamín Ramón Capdevila, con patrocinio del Dr. Luis Guillermo Segura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal (art. 67 del Código Penal, modificado por ley 25.990).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la resolución de fs. 49/50 de la Corte de Justicia de Catamarca y se ordenó devolver las actuaciones para una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "esta transcripción demuestra que el tribunal a quo ha omitido realizar el juicio fundado de admisibilidad indicado en la sentencia de fs. 43/44, puesto que se limita a enunciar los agravios de la recurrente pero prescinde de todo examen Ccategórico y circunstanciadoC sobre si cada uno de los motivos invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de arbitrariedad como se pregona."
Considerando 4°: "...ello no ha sido suficiente para que los jueces de la corte local extremen el rigor en el examen del asunto, circunstancia que demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema (Fallos: 212:51)."
Considerando 6°: "el carácter de orden público de la prescripción en materia penal (...) impone que el tribunal a quo verifique lo atinente a la extinción de la acción penal, con sustento en las modificaciones introducidas por la ley 25.990."
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Normas que cita
- CPart. 67
- Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
Fallos que cita
- SantillánCSJN · Fallos 310:1014
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 147:149CSJN
- Fallos 264:443CSJN
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