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Corte Suprema

Alomar, José y otros c/ E.N. (Min. de Defensa) s/diferencia salarial - med. caut. inn.

El agente militar Julio César Weremeychik y los agentes civiles José Alomar, Rubén Oscar Arnaiz, Luis Filipazzi, Héctor Pérez, Héctor Torres y Héctor Atilio Duca reclamaron diferencias salariales al Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los precedentes Arfinetti y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 973. XLVIII. REX
Diferencia salarial Personal militar Personal civil Estado nacional Ministerio de defensa Recurso extraordinario Rechazo de demanda Precedentes arfinetti y alvarez Medida cautelar Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Alomar, Julio César Weremeychik, Rubén Oscar Arnaiz, Luis Filipazzi (por medio de su viuda, María Teresa Carrozzi), Héctor Pérez, Héctor Torres y Héctor Atilio Duca.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, con medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron en todas las instancias por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los planteos del recurrente vinculados con la procedencia del reclamo remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas CSJ 468/2011 (47-A)/CS1 "Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 7 de julio de 2015) y CSJ 195/2013 (49-A) "Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/ diferencia salarial - med. cautelar", cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas por razón de brevedad. No se transcriben párrafos adicionales del fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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