SOCIETE AIR FRANCE S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO s/acción declarativa
Societé Air France S.A. promovió acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para discutir qué autoridad laboral podía ejercer el control del trabajo sobre su personal administrativo y comercial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por arbitrariedad, y dejó sin efecto la sentencia que había atribuido la competencia a la autoridad local.
¿Quién es el actor?
Societé Air France S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección de Protección del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa sobre la competencia para ejercer la función de policía del trabajo respecto del personal de la empresa que no cumple tareas como aeronavegantes, sino en las áreas administrativa y comercial.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. El pronunciamiento de la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y reconocido a la autoridad laboral local la competencia de inspección.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el fallo impugnado adolece del aludido vicio pues ha juzgado que es la autoridad administrativa local la competente para desarrollar el contralor laboral en el ámbito de la empresa actora sin tomar en consideración lo establecido en sentido contrario en el 'Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo'. En efecto, el art. 4° del mencionado instrumento expresa: 'Competencia federal. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la Nación fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral en aquellas empresas que realicen actividades dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en razón de la materia resulte de competencia nacional'."
"...el a quo no ha reparado, tampoco, en que la directiva transcripta concuerda con la disposición de la ley 22.520 que, entre otras competencias específicas y exclusivas asignadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, le encomienda 'Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales' (art. 23, inc. 11). De ahí que resulte carente de sustento la solución consagrada en la sentencia que ha distinguido, sin apoyo normativo, entre las tareas concretas de aeronavegación y las que no lo son para reconocer al gobierno local la facultad de ejercer la función de policía del trabajo con respecto a estas últimas."
"...el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias de la causa por lo que debe ser descalificado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 22.520Ley de ministerios
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.