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Corte Suprema

DROGUERIA DEL NORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR ROFINA S.A.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la concursada Droguería del Norte S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró nula la concesión del recurso extraordinario por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1814. XL. REX
Recurso extraordinario Concurso preventivo Incidente de revision Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Arbitrariedad Fundamentacion Concesion del recurso federal Art. 14 ley 48 Nulidad.

Actor/Recurrente: Droguería del Norte S.A. (concursada).

Demandado/Contraparte: Rofina S.A.I.C.F., incidentista en el incidente de revisión, y Horacio Rodolfo Smokvina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión de créditos dentro del concurso preventivo de Droguería del Norte S.A., en el que se discute el alcance de las normas de emergencia respecto de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo de la Cámara, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propuso, en cambio, declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por considerar que la concesión carecía de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 1670/1672, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara señaló que "Aquí se cuestiona la interpretación de esta Alzada sobre el alcance y aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. Ello justifica la apertura de la vía extraordinaria en los términos previstos por el art. 14,3 de la ley 48".

¿Cómo votaron los jueces?

"No cabe admitir que la jurisdicción extraordinaria de esta Corte se vea habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, pues ello irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • EG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 323:1247CSJN
  • Fallos 310:1789CSJN
  • Fallos 323:3081CSJN

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