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Corte Suprema

FORESTADORA TAPEBICUA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que Forestadora Tapebicua S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la misma alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 820/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Alicuota diferencial Provincia de santa fe Discriminacion tributaria Codigo procesal civil y comercial de la nacion Articulo 230 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Forestadora Tapebicua S.A., representada por María Celina Lo Forte (apoderada) y el Dr. Ignacio Fernández Borzese (letrado patrocinante).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza, en la que se reclama que la empresa tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a una alícuota idéntica a la que la legislación local prevé para quienes desarrollan la misma actividad en establecimientos radicados en Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por sesenta días, con comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, con el alcance indicado en el punto anterior, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A., del 22 y 28 de agosto de 2012) para justificar la competencia originaria, por tratarse de una causa entre una persona jurídica y una provincia. Sobre la cautelar, sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes análogos (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A. incidente de medida cautelar, Bayer S.A., Telecom Personal S.A. c/ Chaco). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

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