TELECOM ARGENTINA S.A. c/ CHACO PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)
Telecom Personal S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por el ajuste de impuesto sobre los ingresos brutos derivado de la resolución interna 336/2015 de la Administración Tributaria Provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar, impidiendo a la Provincia reclamar multas o sanciones y ordenando tributar la alícuota aplicable a contribuyentes locales con igual actividad y sede central en el territorio provincial, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Telecom Personal S.A. (con apoderado Claudio Pablo Grosso y patrocinio de Eduardo Marcelo Gil Roca).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar para que la Provincia se abstenga de reclamar, ejecutar, efectivizar y percibir el ajuste impositivo, sus accesorios, recargos y multas, así como de trabar embargos, y que se aclare que la prohibición alcanza a cualquier forma indirecta de coerción. Posteriormente, a fs. 223/226, pidió adecuar la medida a la resolución interna 336/2015 y autorizarla a tributar ingresos brutos a la alícuota aplicable a contribuyentes locales de igual actividad con sede en la provincia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar. La Provincia debe abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las multas o sanciones derivadas de los ajustes de la resolución 336/2015, y la actora debe tributar en lo sucesivo idéntica alícuota a la de los contribuyentes locales de la misma actividad con sede central en la provincia, hasta sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha establecido que, si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855)."
"[L]as medidas cautelares [...] no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud" (cita de "Albornoz, Evaristo Ignacio", Fallos: 306:2060).
Se considera acreditada la verosimilitud en el derecho y los presupuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal, a la luz del principio de igualdad en materia tributaria (artículo 16 de la Constitución Nacional) y del sistema federal, en el que el artículo 75 inciso 13 atribuye a la Nación la reglamentación del comercio interprovincial.
"[L]a decisión que se adopta solo producirá, en el caso en que se rechace la demanda, una postergación en la percepción de las diferencias que se generen, ya que mientras tanto la provincia ingresará a sus arcas las mismas sumas que se perciben por el gravamen que recae respecto de quienes cumplen con el requisito establecido como condición para tributar la alícuota reducida (arg. causa 'Bolsa de Cereales de Buenos Aires' (Fallos: 336:177))."
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