Incidente Nº 1 - ACTOR: ENOD S.A. DEMANDADO: BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCIDENTE
La empresa ENOD S.A., dedicada a la industria textil, reclamó contra la Provincia de Buenos Aires por una mayor alícuota de ingresos brutos aplicada a productos elaborados fuera de su territorio. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y dispuso que la empresa tribute la alícuota del 1,75% prevista para la actividad, sin considerar el lugar de procedencia de los productos, rechazando en cambio la suspensión de la ejecución de la deuda determinada por ser materia ya resuelta por la justicia local.
¿Quién es el actor?
ENOD S.A., empresa de hilandería y tejeduría con establecimientos en Morón (Buenos Aires) y en el Parque Industrial de La Rioja.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión de los efectos de los arts. 39 inc. b de la ley 11.490 y 2° inc. b de la ley 11.518, de la resolución determinativa y sumarial 86/2006 y sus actos posteriores, y de la aplicación del art. 21 inc. c de la ley 14.394, con el fin de que se le aplique la alícuota del art. 27 de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la suspensión de la ejecución de la deuda determinada (por cosa juzgada derivada de la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata); y se hizo lugar a la medida respecto de la alícuota, disponiendo que ENOD S.A. tribute la alícuota del 1,75% sin considerar el lugar de procedencia de los productos, y que en el futuro tribute la misma alícuota que se establezca para los ingresos de establecimientos ubicados en territorio bonaerense, hasta que se defina el litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que la parte actora no pidió medidas cautelares ante este Tribunal sino ante la justicia local, por lo que la pretensión de suspender la ejecución "importaría tanto como desconocer los efectos de la cosa juzgada emergente de la resolución adoptada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata". En cambio, respecto de la alícuota, "adquiere preeminencia la necesidad de determinar si tal pretensión impositiva excede -como se afirma- las potestades tributarias provinciales" y si "ese proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13, Constitución Nacional)". Se destaca que "la decisión que se adopta solo producirá, en el caso en que se rechace la demanda, una postergación en la percepción de las diferencias que se generen, ya que mientras tanto la provincia ingresará a sus arcas las mismas sumas que se perciben por el gravamen que recae sobre los productos elaborados en su jurisdicción".
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Normas que cita
- Ley 11.490 (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. b
- Ley 11.518 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. b
- Resolución 86/2006 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27
- Ley 14.553 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 75 inc. 13, 126
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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- Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 05/03/2013
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