CORRIENTES, PROVINCIA DE c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Provincia de Corrientes demandó a la Provincia de Misiones para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley provincial 4459, que obligaba a envasar la yerba mate en origen y restringía su comercialización y traslado fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley, por afectar la libre circulación de bienes y el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Provincia de Corrientes (Fiscal de Estado).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley provincial 4459, especialmente sus artículos 4° a 7°, por transgredir los artículos 1°, 2°, 10, 13, 15, 16, 18, 19, 121, 124, 125 y 127 de la Constitución Nacional, y normas federales como la ley 23.548, el Código Aduanero, el Código Alimentario Argentino, la ley 25.156 de defensa de la competencia y la ley 25.564 sobre la yerba mate. Se pidió además una medida cautelar de no innovar, dictada por el juez federal de Paso de los Libres.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 4459. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local a la que la provincia actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal" (considerando 2°).
Respecto del planteo de abstracción formulado por la demandada tras la sanción de la ley nacional 27.114: "los hechos sobre los cuales se consignó la existencia del caso de autos, se consolidaron bajo la ley local 4459 y están regidos por sus disposiciones; en razón de ello es dicha norma, su alcance y validez, sobre lo que el Tribunal debe expedirse" (considerando 4°). Y: "la Provincia de Corrientes mantiene la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley local, aparece clara la existencia de un interés jurídico suficiente en la actora" (considerando 4°).
Sobre el fondo, la Corte remitió a los fundamentos y conclusión de la causa CSJ 4/2009 (45-N) "Navar S.A. c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 30 de diciembre de 2014 (considerando 5°).
Conclusión: "en razón de lo expuesto la acción incoada por la Provincia de Corrientes contra la Provincia de Misiones debe prosperar" (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 4459 (Misiones)arts. 4, 5, 6
- Ley 4316 (Misiones)
- Ley 27.114Yerba mate
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- ADUANERO
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
- Ley 25.156Defensa de la competencia
- Ley 25.564Instituto nacional de la yerba mate
- Constitución Nacionalarts. 1, 2, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 28, 116, 117, 121, 124, 125, 127
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Decreto 1204
Fallos que cita
- Navar S.A. c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 30/12/2014
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
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