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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar diferencias de Ingresos Brutos a Sucesores de Alfredo Williner S.A. y aplicar multas o trabar medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 809/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Potestad tributaria provincial Provincia del chubut Sucesores de alfredo williner s.a. Traslado de la demanda Plazo de sesenta dias Conflicto interjurisdiccional

Parte actora (Actor): Sucesores de Alfredo Williner S.A., representada por el doctor Gustavo Grinberg.

Parte demandada (Demandado): Provincia del Chubut, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la inexistencia de la obligación fiscal reclamada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, períodos 9 a 12/16 y 1 y 2/17, correspondientes a la actividad "Elaboración de quesos".

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal considera que la presente causa corresponde a su competencia originaria, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSI "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 47/2012 (48-A)/CSI "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

"En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia cita precedentes análogos (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)").

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Se dictamina de conformidad con la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

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