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Corte Suprema

EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para una acción declarativa de certeza promovida por El Tehuelche S.A.C.I.C.I. contra la Provincia del Chubut por el cobro de ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar las diferencias tributarias y ordenando que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes locales de igual actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1201/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chubut Tributacion local Alicuota Igualdad tributaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

El Tehuelche S.A.C.I.C.I., representada por su letrada apoderada, doctora Daniela Paula Manesi.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las liquidaciones L000092/2017-IB (fs. 9/13) y L000553/2017-IB (fs. 481/49) notificadas por la Dirección General de Rentas de la provincia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y dispuso que, hasta el dictado de sentencia definitiva, la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Chubut.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a sus precedentes "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 230/2011 (47-E)) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 47/2012 (48-A)), y considera que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 CPCCN), citando, entre otros, "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de", "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de" y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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