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Corte Suprema

SUAREZ CARINA c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había fijado las indemnizaciones por incapacidad aplicando la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025650/2013/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Precedente esposito Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Carina Suárez.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART SA (luego Galeno ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), con reclamo de indemnizaciones por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido, con costas (art. 68 cód. cit.)."

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