BEGUERIE DE RUIZ FRIAS, MARIA CELINA JULIETA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/USUCAPION
La Corte Suprema rechazó la demanda de usucapión promovida por María Celina Julieta Beguerie de Ruiz Frías contra la Provincia de Buenos Aires sobre una fracción ubicada en Martínez, San Isidro. El tribunal sostuvo que el terreno fue ganado al río por relleno antrópico y no por accesión natural, situación no contemplada por el Código Civil para adquirir el dominio.
¿Quién es el actor?
María Celina Julieta Beguerie de Ruiz Frías.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de la fracción designada como parcela 27 "f", circunscripción III, sección B, fracción 1, del Partido de San Isidro, de aproximadamente 2.280,32 m², ubicada en Martínez, con frente al Río de La Plata.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora sostuvo que el terreno era de origen aluvional y que, por la accesión prevista en el artículo 2572 del Código Civil, el dominio correspondía a los particulares y no a la Provincia, la cual lo habría inscripto como terreno aluvional de dominio público. La Provincia opuso que el bien es de dominio público (artículo 2340, inciso 4°, Código Civil) y no es susceptible de usucapión.
La Corte remitió a los fundamentos de la causa CSJ 304/2006 (42-L)/CS1, "La Celina S.A. Agrícola, Ganadera e Industrial c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
Sobre la base del informe pericial geológico, el tribunal destacó: "el estado actual de los terrenos invocados en autos son el resultado de un relleno antrópico apoyado sobre un plano aluvial natural", y que "hasta un momento comprendido entre 1984 y 1992, el sitio correspondiente a los terrenos invocados en autos se encontraba en sus condiciones naturales, por debajo del nivel de las altas mareas normales y crecidas medias ordinarias".
Concluyó el perito que "no existe indicio alguno de acrecentamiento de aluvio que haya superado la franja de fluctuación de las mareas", y que, de no haberse efectuado el relleno, los terrenos "formarían parte de la playa y la llanura costera del Río de La Plata".
Fundamento decisivo de la Corte: "las tierras en cuestión fueron ganadas al río por la obra del hombre, es decir por un relleno antrópico en el área, situación no contemplada por el Código Civil para adquirir el dominio por accesión."
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- Ley 340Codigo civil
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