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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TERIAN , DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había fijado los montos por incapacidad laboral en un accidente de trabajo. El tribunal remitió a su precedente Espósito para resolver que el decreto 1694/94 no debía aplicarse para fijar esas indemnizaciones, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013616/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Incapacidad laboral Decreto 1694/94 Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Provincia art s.a. Corte suprema

¿Quién es el actor?

Diego Martín Terian.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido. Se impusieron costas y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 37.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del decreto n° 1694/94 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito.

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