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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ROMERO GUSTAVO DANIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Romero, Gustavo Daniel y otros reclamaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional el pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 que no les fueron entregados por el decreto 395/92. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revocó la condena en cuanto a los coactores que ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización de ENTel, remitiendo al precedente Ramallino y ordenó dictar nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002077/2007/2/RH002
Programas de propiedad participada Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Decreto 395/92 Privatizacion entel Indemnizacion sustitutiva Recurso extraordinario Queja Telefonica de argentina Estado nacional

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Romero y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional (Ministerio de Hacienda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, no entregados en razón del decreto 395/92 (programas de propiedad participada).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se revoca la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en cuanto a los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, con remisión al fallo "Ramallino" (CSJ 417/2012). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN). Se ordena volver los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia. Costas por su orden en la medida indicada en el art. 68 CPCCN; se exime a la recurrente del depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio traído por el recurrente en relación con los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentra adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal el 9 de junio de 2015 en la causa CSJ 417/2012 (48-R)/CS1 'Ramallino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto." "Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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