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Corte Suprema

ESCOBAR, GASTON ALBERTO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN CAUSA N° 22.056

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense en la causa de Gastón Alberto Escobar, por resultar sustancialmente análoga a la resuelta en Pelozo Ramírez. Los jueces Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003948/2015/RH001
Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Tribunal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Pelozo ramirez Admisibilidad Art. 280 cpccn Causa penal bonaerense.

Actor/Recurrente: Gastón Alberto Escobar, asistido por el Dr. Juan Ángel Di Nardo.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia y Tribunal de Casación Penal, Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa n° 22.056, interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto en "Pelozo Ramírez" (CSJ 432/2012 (48-P)/CS1, sentencia del 11 de agosto de 2015). En disidencia, los Dres. Rosatti y Rosenkrantz desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas in re: CSJ 432/2012 (48-P)/CS1 'Pelozo Ramirez, Jorge Antonio s/ causa n° 109019', sentencia del 11 de agosto de 2015, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." Disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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