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Corte Suprema

IMPUTADO: PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La Corte Suprema declaró la nulidad de un decreto del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6 que había remitido nuevamente la causa por simple providencia, por considerar que correspondía dictar sentencia. Dispuso devolver las actuaciones al juzgado para que resuelva conforme a lo decidido, por resultar insalvablemente nula una devolución sin intervención del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001645/2014/CS002
Competencia originaria Nulidad Devolucion de causa Ministerio publico fiscal Ley 24.144 Infraccion Provincia del chubut Juzgado penal economico Providencia Debido proceso

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6, a cargo del Dr. Marcelo Aguinsky, que remitió la causa a la Corte.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut y otros, en el marco de la causa por infracción a la ley 24.144.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la competencia para intervenir en la causa por infracción a la ley 24.144.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad del decreto de fs. 384 y se devolvió la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6 para que se resuelva en consecuencia con lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que una devolución en tales términos, sumada a la falta de intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, resulta insalvablemente nula (in re: CCC 49119/2014/CS1 'Huang, Lien Sheng s/ lesiones culposas', resuelta el 25 de marzo de 2015)."

"Que esta Corte ha decidido a fs. 382/383 que la presente causa no pertenece a su competencia originaria en razón de que tal consideración resultaba prematura, sin perjuicio del temperamento que pudiera adoptarse en un futuro respecto de la Provincia del Chubut."

"Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6, Dr. Marcelo Aguinsky, remite nuevamente la causa a esta Corte por simple providencia refiriendo que correspondía dictar sentencia por no restar ninguna medida, trámite o acto procesal."

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