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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en una acción declarativa de certeza iniciada por Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la Provincia del Chaco. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo que la provincia reclame diferencias de ingresos brutos y aplique multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 811/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Corrida de vista Multas Potestad tributaria provincial Sucesores de alfredo williner s.a. Corte suprema

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A., representada por su letrado apoderado Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia de las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos reclamadas mediante la Corrida de Vista n° 045 (fs. 22) del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la provincia, junto con la abstención de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio social.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, por lo que la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos de los precedentes Fallos 329:3890, "ENOD S.A." (CSJ 230/2011) y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (CSJ 47/2012), en razón de brevedad. Expresa: "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890". Respecto de la cautelar, considera que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes (Harriet y Donnelly S.A.; Droguería del Sud S.A.; Telecom Argentina S.A.; Telecom Personal S.A.; ENOD S.A. incidente; Bayer S.A.; Telecom Personal S.A. c/ Chaco). No hay votos en disidencia.

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