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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda interpuesta por Volkswagen Argentina S.A. contra la Provincia del Chubut. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1510/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chubut Igualdad tributaria Alicuota Volkswagen argentina s.a. Proceso ordinario.

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A., representada por la doctora María Eugenia Bianchi, con el patrocinio letrado del doctor Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos instrumentado mediante intimación de la Dirección General de Rentas (fs. 5/7), con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); (ii) correr traslado de la demanda por el plazo de sesenta días por la vía del proceso ordinario (arts. 338 y concordantes CPCCN); (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la provincia se abstenga de reclamar las diferencias pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad o de sus directores, y que la actora tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la de los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en razón de brevedad, a sus precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), sustancialmente análogos, en cuanto a la competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando como antecedentes "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014), "Droguería del Sud S.A." (CSJ 18/2014), "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A." (CSJ 4018/2014), "ENOD S.A." (incidente de medida cautelar, CSJ 230/2011), "Bayer S.A." (CSJ 3992/2015) y "Telecom Personal S.A." (CSJ 2902/2015). La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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