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Corte Suprema

TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A. demandó a la Provincia de Salta en una acción declarativa de certeza por el cobro de diferencias del impuesto a las actividades económicas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo fiscal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 781/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Convenio multilateral Ingresos brutos Provincia de salta Potestad tributaria local Traslado de demanda Alicuota

¿Quién es el actor?

Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A., representada por su letrado apoderado Marcos Mazzinghi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza contra el cobro de diferencias del impuesto a las actividades económicas correspondientes a los períodos 6 a 9/2016, por la actividad "Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores", reclamadas mediante la "Corrida de vista, notificación e intimación de pago" nº 05020204-0000016/17.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado a la Provincia de Salta por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la provincia se abstenga de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota que los contribuyentes de la misma actividad radicados en Salta, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a los precedentes "ENOD S.A." (Fallos: 329:3890 y causas CSJ 230/2011 y CSJ 47/2012), así como a numerosas causas análogas, en razón de brevedad. Respecto de la medida cautelar, considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de "Harriet y Donnelly S.A.", "Drogueria del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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