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Corte Suprema

CATALAN , JOSE GENARO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Procurador General del Chubut en una causa por abuso sexual y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado el recurso fiscal contra la absolución, por no haber respondido los agravios de la acusación. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000076/2015/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Absolucion Abuso sexual Impugnacion fiscal Debido proceso Defensa en juicio In dubio pro reo Fundamentacion suficiente

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut (representado por el Procurador General).

Demandado / imputado: José Genaro Catalán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por abuso sexual (art. 119, 1° párrafo, Código Penal), con sentencia absolutoria dictada por la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Trelew, y recurso fiscal de casación/impugnación declarado improcedente por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando un nuevo pronunciamiento. La decisión fue por mayoría de los votos de Maqueda y Rosenkrantz, con adhesión por fundamentos propios de Rosatti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión apelada ha frustrado el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente..." (la Corte aplica la doctrina de la arbitrariedad pese a que los planteos eran de procedimiento).

"...al desestimar por improcedente el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia absolutoria, la corte provincial limitó arbitrariamente su jurisdicción respecto del conocimiento de un medio de impugnación previsto..."

"...los magistrados que se impusieron por mayoría en la decisión que viene impugnada limitaron su tarea a rememorar de manera acrítica los aspectos centrales de la sentencia de su inferior, sin considerar ninguna de las cuestiones que constituían el núcleo de los planteos de los apelantes..."

"...la invocación del principio in dubio pro reo por parte de los jueces no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto..."; el estado de duda "no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto".

¿Cómo votaron los jueces?

el superior tribunal "cercenó dogmáticamente una instancia apta para el examen de los motivos de agravio oportunamente presentados por la parte acusadora, en detrimento del debido proceso legal".

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