DA FONSECA JORGE ADRIAN s/DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ABUSO DE ARMA DE FUEGO -CAUSA N° 27660-
La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia que absolvió a Jorge Adrián Da Fonseca por resistencia a la autoridad y lesiones graves, al restar eficacia a los reconocimientos de policías víctimas sin razones suficientes y omitir integrar la prueba con los indicios de cargo. Ordenó dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Joaquín Ramón Gaset, fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (recurrente).
Demandado/imputado: Jorge Adrián Da Fonseca (también identificado como Arturo Vicente Moyano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones graves y abuso de arma de fuego, ocurrido el 24 de junio de 1992.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara, que había confirmado la absolución. Las actuaciones volverán al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte tiene decidido que la apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso..."
"Que carecen de sustento las razones expuestas por el a quo al restar eficacia como prueba de cargo a los reconocimientos efectuados por las víctimas, basadas en la doble condición de preventores y damnificados, puesto que no existen razones -más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores- que hagan dudar de sus dichos (Fallos: 314:833). Además, no se advierte qué relevancia pudo haber tenido -para restar asimismo eficacia a los reconocimientos- la circunstancia de que aquéllos tuvieran lugar tres meses después del hecho."
"Que, por lo demás, cabe señalar que se ha omitido relacionar la prueba testimonial y de reconocimiento con la existencia de los indicios ponderados por el acusador al expresar agravios, todo lo cual justifica en el caso la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que es arbitraria la sentencia que efectúa un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto..." (Fallos: 311:948).
"Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal... dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso, lo que no ocurre en el caso sometido a estudio del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:833CSJN
- Fallos 311:948CSJN
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