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Corte Suprema

LASOTA JUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION IRREGULAR

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había rechazado la homologación de un acuerdo indemnizatorio en una expropiación. El tribunal consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente, pues las partes podían autocomponer el monto aún litigioso del resarcimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 345. XXXIII. RHE
Indemnizacion expropiatoria Homologacion de acuerdo Transaccion Derechos transigibles Arbitrariedad Defectos de fundamentacion Recurso extraordinario Economia procesal Seguridad juridica Expropiacion

¿Quién es el actor?

Juan Lasota.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización expropiatoria de un inmueble, cuyo saldo había quedado pendiente de determinación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de ese modo, al no ofrecer reparos la transigibilidad de los derechos en litigio, deviene dogmática la negativa del tribunal de acceder -previo examen de los demás requisitos exigidos por la ley (conf. art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- a la homologación pretendida, solución que por otra parte se compadecía con elementales principios de economía procesal y seguridad jurídica, máxime cuando el referido acuerdo ya había sido cumplido a satisfacción de las partes signatarias."

"Que, en las condiciones expresadas, la resolución apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

"Que ello es lo que ocurre en la especie, toda vez que el a quo se atuvo ritualmente a su deber de expedirse sobre el fondo del asunto, sin ponderar debidamente que la actuación sobreviniente de las partes era idónea para la autocomposición de los aspectos aún no fijados con firmeza por el pronunciamiento de la Corte, tal como acontecía respecto del quantum adeudado como justo resarcimiento expropiatorio (confr. Fallos: 291:290, arg. considerando 15), punto que todavía se presentaba como litigioso en su determinación numérica."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 308 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 291:290CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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