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Corte Suprema

RODRIGUEZ ANIDO ARTURO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M° DE CULTURA Y EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36 de la ley 14.473) calculada sobre sumas fijas no remunerativas percibidas por decretos. La Corte Suprema revocó la condena de la Cámara y rechazó la demanda, remitiendo a su precedente R.287.XXXIII por analogía sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 323. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad en la docencia Ley 14.473 Articulo 36 Sumas fijas no remunerativas Empleo publico Docentes Recurso extraordinario Precedente r.287.xxxiii Remision brevitatis causae Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Arturo Rodríguez Anido y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36, ley 14.473) calculada sobre diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" percibidas por los actores en virtud de determinados decretos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había condenado a abonar la bonificación, y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, por la dificultad de interpretación de los textos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (artículo 16, de la ley 48). Costas de todas las instancias por su orden, en atención a que -dada la dificultad de interpretación de los textos legales- los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones federales planteadas devienen insustanciales frente a una jurisprudencia, indudablemente aplicable al caso, que impide una controversia seria respecto de su solución."

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Miguel Ángel Baz y otros c/ CONET s/ empleo públicoCSJN · 13/05/1997

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