AGOSTINO NINONE, SALVADOR c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (DEMANDA SUMARIA)
La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén en una demanda por daños y perjuicios derivados de la cancelación de la matrícula notarial del actor y su exclusión de un concurso para registros notariales. El tribunal consideró que el Colegio de Escribanos, por su autonomía funcional y manejo de recursos, es una entidad autárquica titular de la relación jurídica sustancial, y no la provincia.
¿Quién es el actor?
Salvador Agostino Ninone.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por daños y perjuicios derivados de los actos administrativos que privaron al actor de acceder a uno de los seis registros notariales para los que se había llamado a concurso el 28 de abril de 1993, en el que obtuvo el sexto lugar. Se impugna el acta n° 709 del 30 de junio de 1993 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, que dispuso la cancelación de su matrícula por no contar con residencia continua e inmediata de más de dos años (art. 1°, inc. f, ley 1033), con anulación de su puntaje y exclusión de las ternas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y se rechazó la demanda contra ella, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en atención a su autonomía funcional y al manejo de sus recursos (arts. 78, 79, 80, 81, 84 y 85 de la ley 1033 de la Provincia del Neuquén) reúne las características de una entidad autárquica, razón por la cual es aquél y no la provincia el titular de la relación jurídica sustancial que motiva la pretensión deducida."
"...tal como lo sostiene la Procuradora Fiscal sustituta, aquéllos no aparecen debidamente identificados en autos ni se da ninguno de los presupuestos que permita prima facie afirmar la existencia de faltas atribuibles a órganos estatales de la provincia demandada."
"...la actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable (E.94.XXXII 'Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y R.56.XXXIII 'Raffo Rosato, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' pronunciamientos del 17 de marzo y 6 de agosto de 1998 respectivamente)."
La Corte no se pronunció sobre la incompetencia opuesta subsidiariamente, al haber resuelto la cuestión por la falta de legitimación pasiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 1033 (Neuquén)arts. 1, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 87
- Ley 1205 (Neuquén)
- Constitución (Neuquén)art. 169
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 2002 (Neuquén)
- Resolución 249/78 (Neuquén)
Fallos que cita
- Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 17/03/1998
- Raffo Rosato, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 06/08/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.