RAFFO ROSATO,MARIA CRISTINA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
María Cristina Raffo Rosato promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires para cuestionar el art. 12, inc. b, de la ley 11.625, que le exigía el pago de la cuota anual a la Caja de Previsión Social para Abogados. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y rechazó la demanda contra ella, por considerar que el vínculo obligacional existe sólo entre la actora y la Caja.
¿Quién es el actor?
María Cristina Raffo Rosato.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 12, inc. b, de la ley provincial 11.625 (modificatoria del inc. b del art. 12 de la ley 6716), en la que se funda la exigencia de pago de la Cuota Anual Obligatoria 1995 a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La actora sostiene que existe superposición de aportes por una misma actividad, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, se rechazó la demanda instaurada en su contra, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una conclusión distinta importaría admitir las acciones declarativas directas de inconstitucionalidad por vía de demanda, o de acción, extremos que no ha aceptado este Tribunal; y transformar en parte procesal a los Estados provinciales en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dictada por ellos, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien interpone tal pretensión. Por la vía pretendida se lograrían declaraciones generales de inconstitucionalidad, ajenas a la específica modalidad que ha admitido esta Corte."
"El Estado provincial no integra ese vínculo obligacional." Es el organismo intermedio, la Caja, "el que recibe el beneficio, es él el que está facultado para exigir su cumplimiento, es a él, en todo caso, al que se le adeuda la cuota previsional cuya inconstitucionalidad se plantea. El Estado provincial es ajeno a esa relación jurídica y, en consecuencia, no es el legitimado pasivo de la pretensión."
"La actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable." La Corte afirma que el hecho de que la Provincia haya impuesto la obligación por ley no la transforma en parte de la relación sustancial.
El cuestionamiento constitucional "debe ser debatido entre quien se dice afectado por la exigencia de pago y quien resulta su acreedor, por la vía procesal que en cada supuesto establecen las normas locales de procedimiento; y, en su caso, por la contemplada por el art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 11.625 (Buenos Aires)art. 1° (modifica el inc. b del art. 12)
- Ley 6716 (Buenos Aires)arts. 12, inc. b
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 17/03/1998
- Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumarioCSJN · 25/02/1992
- Fallos 310:2943CSJN
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