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Corte Suprema

PISTARINI NELIDA ELSA s/CAUSA N°5966

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Nélida Elsa Pistarini y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La Ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1956. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casal Martinez areco Revision amplia de sentencia penal Doble conforme Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Nélida Elsa Pistarini (recurrente, representada por su defensa).

¿A quién se demanda?

no aplicable en sentido estricto; se trata de un proceso penal seguido contra la imputada, con intervención del Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, previamente dictada en una causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Asimismo, los Ministros Maqueda, Zaffaroni y Petracchi se remiten a sus votos en la causa M.1451.XXXIX "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792", sentencia del 25 de octubre de 2005.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 11. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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