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Corte Suprema

FLECHA GONZALEZ, CONCEPCION c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONA L) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En un incidente de nulidad por daños y perjuicios derivado de una detención y separación de una hija, la actora cuestionó la providencia que tuvo por contestada la demanda por la Provincia de Misiones, por considerarla presentada fuera de término. La Corte Suprema rechazó el planteo por extemporáneo y admitió la citación de los funcionarios provinciales en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1784. XXXVIII. ORI
Nulidad incidental Preclusion Extemporaneidad Contestacion de demanda Citacion de terceros Art. 94 cpccn Responsabilidad del estado provincial Danos y perjuicios Detencion arbitraria Inmunidades judiciales

¿Quién es el actor?

Concepción Flecha González, por sí y en representación de sus hijos menores; Arsiliare Saruggi; Leonarda Ramírez; Félix Saruggi García; José Luis Saruggi y Silvia Andrea Saruggi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la detención de Concepción Flecha González cuando viajaba con su hija rumbo a Paraguay, su encarcelamiento durante cuatro meses y la separación de su hija, entregada supuestamente de forma ilícita en custodia a un matrimonio. Se atribuye responsabilidad a funcionarios del Poder Judicial, del servicio penitenciario y policial misionero, al director nacional de Migraciones y a la Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de nulidad de la providencia que tuvo por contestada la demanda por la Provincia de Misiones; se hizo lugar a la citación de terceros solicitada por la Provincia (las magistradas, funcionarias y agente mencionadas), con costas a la presentante; y se tuvieron por contestados los traslados ordenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el incidente de nulidad no puede prosperar pues razones de diversa índole demuestran su manifiesta inadmisibilidad. En efecto, frente al pedido de rebeldía que había formulado la incidentista a fs. 167/168, el Tribunal dio a fs. 180, el 27 de octubre de 2005, las razones por las cuales la petición era inadmisible, providencia que notificada con arreglo al principio general sentado en el art. 133 del ordenamiento procesal, fue consentida por el nulidicente."

"Por lo tanto y toda vez que el escrito de contestación de demanda fue presentado el 4 de noviembre de 2005 (ver cargo de fs. 206), cuando no se encontraba vencido aún el plazo de 60 días ordenado a fs. 59, el planteo de la actora carece de todo sustento y debe ser desestimado de plano (art. 173 del código de rito)."

"Que, al ser ello así, le asiste razón a la Provincia de Misiones, pues si bien es cierto que los actores han demandado a ese Estado local sin extender la pretensión a sus funcionarios, no lo es menos que son ellos quienes —según los demandantes— habrían tenido una intervención directa en los hechos que se invocan para fundar la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, participación que hace procedente la citación pedida ya que a su respecto la controversia les es común. Más allá de resolver, en su caso y de ser introducida la cuestión, la existencia y alcance de eventuales inmunidades judiciales que pudieran corresponder a los emplazados."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 94, 133, 170, 173 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 325:2848CSJN
  • Fallos 327:2517CSJN

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