SALEMME HECTOR c/ EMECE EDITORES S.A. Y OTRO s/TOPE ART. 245 DUPLIC. ART.16 LEY 25.561
La Corte Suprema confirmó la condena a Emece Editores S.A. por despido sin justa causa y mantuvo la indemnización fijada por la Cámara, que había declarado inconstitucional el tope del art. 245 de la LCT. Siguiendo el precedente Vizzoti, admitió la limitación de la base salarial, pero no elevó el monto porque la demandada era la única apelante.
¿Quién es el actor?
Héctor Salemme.
¿A quién se demanda?
Emece Editores S.A. (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido sin justa causa (arts. 245 LCT, 16 ley 25.561 y 1° ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó en lo sustancial la condena, declaró inconstitucional el tope indemnizatorio del art. 245 LCT (según leyes 24.013 y 25.013), y fijó la indemnización sin ese tope, con una reducción del 50% de la remuneración computable. La Corte confirmó el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la medida de su concesión, el recurso extraordinario es procedente en tanto se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte al fallar la causa 'Vizzoti' (Fallos: 327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Aun cuando la sentencia recurrida no se ajusta estrictamente a lo decidido en el citado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto aquélla no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (…) corresponde confirmar el pronunciamiento del a quo, pues su modificación implicaría empeorar la situación de la parte demandada, única apelante ante este Tribunal, condenándola a abonar una suma mayor a la fijada en el fallo recurrido."
Las costas se imponen por su orden, de acuerdo con el criterio sostenido en "Martínez, Rubén y otros c/ Banco Bansud S.A." (2 de agosto de 2005).
Nota: la Corte no se pronunció sobre los demás planteos de inconstitucionalidad ni sobre la arbitrariedad, por no haber mediado recurso de queja.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.323art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.013Reforma laboral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- VizzotiCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3677
- Martínez, Rubén y otros c/ Banco Bansud S.A.CSJN · 02/08/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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