AGUILERA DE STERLE PETRONA Y STERLE JOSE c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado operada la caducidad de la instancia en la queja. Admitió el recurso de revocatoria por considerar que el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN debía computarse desde la fecha fijada para la audiencia de testigos en el beneficio de litigar sin gastos, y no desde la presentación del recurrente que informaba esa circunstancia.
¿Quién es el actor?
Petrona Aguilera de Sterle y José Sterle.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido en la causa; la cuestión central era la caducidad de la instancia en la queja.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento que había declarado la caducidad de la instancia, y revocó la resolución de fs. 74, ordenando que los autos sigan su curso según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debió computarse a partir de la fecha fijada para la audiencia de testigos en el beneficio de litigar sin gastos, y no desde la presentación efectuada por el recurrente en la que hacía saber dicha circunstancia, corresponde admitir el recurso al haberse demostrado -oportunamente- el interés en mantener viva la instancia."
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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