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Corte Suprema

TEKER MARCOS JOSE Y OTRO s/ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO ETC. -CAUSA N° 431/2-

El defensor oficial de Marcos José Teker recurrió en queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo doblemente calificado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, por remisión a precedentes de la propia Corte, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 32. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo doblemente calificado Fundamentacion autonoma Remision a precedentes Casal Revision de la condena Doble conforme Debido proceso Tribunal superior de justicia del neuquen

Actor (recurrente): Marcos José Teker, representado por el defensor oficial Dr. Alejandro Tomás Gavernet.

Demandado (parte contraria): Estado nacional / ministerio público de la provincia del Neuquén en el proceso penal (el fallo no identifica a un demandado en sentido civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que había denegado el recurso extraordinario, en una causa por robo doblemente calificado.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. La Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario no cumplía el requisito de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Maqueda y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005, y el juez Zaffaroni a su voto en la causa M.586.XL. 'Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidio - causa N° 8/02', sentencia del 20 de diciembre de 2005."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima la queja."

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidio - causa N° 8/02CSJN · 20/12/2005

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