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Corte Suprema

DI MAGGIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias que ordenaban reajustar el haber jubilatorio de Antonio Di Maggio conforme a la ley 22.955, por haberse basado en el expediente administrativo de otro beneficiario, no aplicable al caso. Concedió a la parte actora un plazo de diez días para encauzar su reclamo por la vía de la ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1710. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Nulidad de sentencia Error esencial en los hechos Ejecucion de sentencia Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Recurso ordinario Seguridad social Anses.

¿Quién es el actor?

Antonio Di Maggio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio según las disposiciones de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto las sentencias de fs. 132/134 y 156/158 y conceder a la parte actora un plazo de diez días para encauzar la demanda por la vía de la ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en esta instancia se pudo constatar que las sentencias dictadas en la causa se basaron en un expediente administrativo que pertenecía a otro beneficiario del sistema previsional, jubilado al amparo de la ley 22.955, y que dicha norma no resultaba aplicable al caso del titular pues no se encontraba comprendido en las disposiciones de su art. 11 (conf. fs. 68 de la copia anexa del expediente 804/00447650/01)."

"Que la circunstancia puntualizada, que no fue advertida por los litigantes ni por los jueces, determina la nulidad de esos pronunciamientos, pues ha existido un error esencial en los hechos considerados que ha llevado a ordenar la aplicación de una pauta de cálculo del haber de imposible cumplimiento."

"Que al requerir las actuaciones administrativas correspondientes al titular se verificó la existencia de una sentencia de reajuste dictada en agosto de 1990 (conf. fs. 90 del expediente 804/00447650/01 citado), en la que se había establecido un método de recomposición del haber jubilatorio que debía aplicarse mientras rigiera el art. 53 de la ley 18.037."

"Que en virtud de que el mencionado pronunciamiento ha quedado firme y consentido y que este Tribunal se ha expedido respecto del alcance temporal de ese régimen de movilidad en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), debe interpretarse que sus efectos se extienden hasta marzo de 1995, lo que pone en evidencia que el organismo previsional no ha dado íntegro cumplimiento al mandato judicial, pues la liquidación que obra en las actuaciones citadas llega sólo hasta el mes de marzo de 1991."

"Que, en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina según la cual puede válidamente prescindirse del nomen iuris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, doctrina de Fallos: 316:3209; 'Basualdo'; 320:1617, 'García Santillán', y 327:3251)."

Normas que cita

  • Ley 22.955art. 11 · Seguridad social
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BasualdoCSJN · Fallos 316:3209
  • García SantillánCSJN · Fallos 320:1617
  • García SantillánCSJN · Fallos 327:3251
  • Fallos 319:378CSJN
  • Fallos 325:1181CSJN

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