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Corte Suprema

CONDE MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, en los términos fijados en Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 186. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad en abstracto Recurso ordinario de apelacion Precedente spitale Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

María Angélica Conde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; la revocó respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de "Sánchez, María del Carmen"; y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "respecto de las cuestiones planteadas por el Ministerio Público y la ANSeS, relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 5°: "las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 2°: los agravios de la demandante sobre la revisión del criterio de "Chocobar" (Fallos 319:3241) se resuelven remitiendo a las consideraciones de "Sánchez" (Fallos 328:2833).

Considerando 3°: los planteos sobre "Heit Rupp" (Fallos 322:2226) y el método de movilidad posterior al 30/03/1995 se resuelven remitiendo a "Badaro" (causa B.675.XLI).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:2833
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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