JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LASCANO JORGE HECTOR c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA POR RETARDACION

Un agente municipal de Avellaneda reclamó el pago de los salarios no percibidos durante su suspensión preventiva, y la Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda por no haber impugnado el decreto municipal que lo reincorporó. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal que afectaba la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 333. XXXIII. RHE
Suspension preventiva Salarios caidos Agente municipal Silencio de la administracion Exceso de rigor formal Defensa en juicio Agotamiento de la via administrativa Recurso extraordinario Municipalidad de avellaneda Art. 71 cpca bonaerense

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor Lascano, agente de la Municipalidad de Avellaneda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los salarios no percibidos durante el período de suspensión preventiva.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Desestimó, por inadmisible, la objeción referida a la excepción de incompetencia no opuesta previamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el tribunal sostuvo que el actor debió haber impugnado 'por la vía correspondiente en forma oportuna' el decreto municipal 3005/90, mediante el cual la administración dejó sin efecto la suspensión preventiva [...] pero omitió expedirse sobre el reclamo de las remuneraciones no percibidas."

"[...] en la sentencia se consideró que el acto comportó un rechazo implícito del reclamo referente a los salarios caídos [...], cuando, en rigor, en él se había omitido lisa y llanamente toda alusión a dicho reclamo. En tales circunstancias, constituye un exceso de rigor formal sostener que el agente se hallaba en la obligación de impugnarlo en sede administrativa [...]."

"[...] la exigencia de que el actor cuestione el decreto 3005/90 importa una decisión de injustificado rigor formal con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio [...] en el caso, asume gravedad porque la omisión de la impugnación pretendida por el a quo conduce a la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia, y con ello a la pérdida del derecho material discutido."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCA (Provincia De Buenos Aires)art. 71
  • Decreto Municipal (Municipalidad De Avellaneda)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.