LEONE JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y admitió el del actor. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto aplicando el criterio fijado en las causas Sánchez y Badaro sobre la movilidad de los haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
José Raúl Leone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen", y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto, con remisión de las actuaciones y eventual devolución a la Corte en los términos de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes en Fallos: 328:2833 ('Sánchez'), sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · 17/05/2005 · Fallos 328:2833
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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