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Corte Suprema

MIGUEL ANGEL BAZ Y OTROS c/ CONET s/EMPLEO PUBLICO

Docentes reclamaron que sumas fijas no remunerativas integraran la base de la bonificación por antigüedad del Estatuto del Docente. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, por considerar que la ley fija una base de cálculo específica y que la decisión de política salarial del Poder Ejecutivo no es revisable judicialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 145. XXXII. REX
Bonificacion por antiguedad Estatuto del docente Ley 14.473 Sumas fijas no remunerativas Empleo publico Remuneracion docente Politica salarial Control de legitimidad Discrecionalidad administrativa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Baz y otros (personal docente).

¿A quién se demanda?

CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se computen en la bonificación por antigüedad (art. 36, ley 14.473) diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" percibidas por el personal docente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, que la ley determina una base de cálculo específica y descarta la inclusión de cualquier otro adicional, suplemento o beneficio, más allá del carácter remunerativo que éstos importen, y no asegura que, inexorablemente, la bonificación por antigüedad deba resultar del total de la remuneración que percibe el docente."

"El ejercicio de aquella facultad no estaba sujeto a límite normativo alguno, habiéndosela dejado librada al criterio del primer magistrado, y sólo trasunta una decisión de política salarial, en virtud de una ley que lo habilitaba al efecto, coherente con su papel de jefe de la administración."

"Las decisiones de esa naturaleza, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas."

"Una cosa es considerar que ellos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es -pese a la confusa terminología con que fueron caracterizados- de esencia retributiva, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidos en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones."

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 21.307art. 5 · Sueldo anual complementario
  • Ley 23.546Convenciones colectivas de trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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