JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEIJEIRO ROBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION

Un particular interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 88. XXXII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Queja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Roberto Teijeiro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 45).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales en el texto transcripto.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.