Albarenque, Claudio Darío s/causa nº 115904
El recurso de hecho fue promovido por la defensa de Claudio Darío Albarenque, condenado en juicio abreviado por robo agravado y delitos de arma de fuego. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había anulado la condena por debajo del mínimo legal, ordenando el dictado de un nuevo fallo, por haber desestimado el recurso local sin atender a la prohibición de reformatio in peius.
Actor/Recurrente: Claudio Darío Albarenque, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata, que había declarado la nulidad de la condena dictada en juicio abreviado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos para el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prohibición de la reformatio in peius cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el imputado merced al pronunciamiento consentido por el ministerio fiscal en la instancia inferior, lo que lesiona la garantía contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 255:79; 298:432; 311:2478; 312:1156, entre otros)."
"...al declarar con pretensión de cosa juzgada formal que una eventual nueva condena no podría ser inferior a tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, agravó de manera actual, y no tan sólo conjetural, la situación obtenida por el imputado merced al pronunciamiento anterior que había sido consentido por el acusador."
"...la decisión del a quo de rechazar el recurso ante él interpuesto, con el único fundamento de que la resolución impugnada, según la normativa local, no revestía carácter definitivo, sin atender a las consideraciones precedentes, implicó un apartamiento arbitrario de esa doctrina que descalifica lo resuelto como acto jurisdiccional válido (Fallos: 330:1478)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 22.278art. 4 · Minoridad
- Ley 13.634 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 315:1629CSJN
- Fallos 326:2759CSJN
- Fallos 255:79CSJN
- Fallos 298:432CSJN
- Fallos 312:1156CSJN
- Fallos 330:1478CSJN
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