JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FLORES JORGE D. c/ AMERICA LATINA LOGISTICA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por América Latina Logística Central S.A. en un reclamo de ex trabajadores de Ferrocarriles Argentinos para integrar el Programa de Propiedad Participada. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, al considerar que la implementación del programa es facultativa del Poder Ejecutivo y no una obligación automática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 001016/2011/CS001
Programa de propiedad participada Privatizacion Ferrocarriles argentinos Ley 23.696 Concesion ferroviaria Recurso extraordinario Facultades discrecionales del poder ejecutivo Trabajadores ferroviarios Obligacion automatica Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge D. Flores y otros ex trabajadores de Ferrocarriles Argentinos.

¿A quién se demanda?

América Latina Logística Central S.A. (continuadora de Buenos Aires al Pacífico San Martín S.A.), concesionaria del servicio ferroviario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a integrar el Programa de Propiedad Participada (PPP) y el cobro de sumas de dinero derivadas de la falta de instrumentación de dicho programa.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con costas por su orden, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[o]la lectura de los textos normativos transcriptos [arts. 21 y 29 de la ley 23.696] revela que ha sido voluntad del legislador conferir al Poder Ejecutivo facultades de tipo discrecional para resolver, frente a cada hipótesis de privatización, la implementación o no de un programa de propiedad participada (art. 21)".

"Tal comprensión excluye, con claridad, la existencia de una obligación automática de implementación de los Programas de Propiedad Participada y el consecuente derecho de los trabajadores a su reconocimiento, tal como lo entendió la cámara."

El Tribunal recordó que el derecho de los dependientes queda limitado a los casos en que medió decisión expresa de implementar los programas, presupuesto fáctico que no se verificaba en el caso.

La Corte remitió a sus precedentes "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional" (Fallos: 331:1815) y "Martina, José y otros c/ E.F.A." (sentencia del 24/09/2013).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.