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Corte Suprema

PESSINO ELIZABETH Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó el cómputo de adicionales en sus haberes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, confirmó lo relativo al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 772. XLIX. RHE
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas y de seguridad Adicionales Haberes Computo Liquidacion Recurso extraordinario Precedente zanotti Precedente ibanez cejas.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Pessino y otros (personal militar y civil de las fuerzas de seguridad), junto con Carlos María Sussini, Beatriz Galllini y Pedro Amado Brites y otros, en causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Gendarmería; en algunas causas, Ministerio de Defensa - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por cómputo de adicionales en los haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios; se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto al cómputo de los adicionales solicitados; y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se ordenó que al practicarse la liquidación se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013), a cuyas consideraciones y conclusiones remitió por razón de brevedad. Transcripción textual del considerando: "Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09CSJN · 04/06/2013

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