JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ RODOLFO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ANSeS en un reclamo por la actualización de la prestación básica universal. Remitiéndose a los fundamentos del precedente Quiroga, revocó las sentencias apeladas con los alcances fijados en ese caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 523. XLVIII. RHE
Prestacion basica universal Reajuste previsional Actualizacion de haberes Anses Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Precedente quiroga Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rodolfo Manuel Gómez y Jorge Antonio Cortesi (en los autos acumulados CSJ 523/2012 y CSJ 735/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con los alcances que surgen del precedente "Quiroga" (CSJ Q.68.XLVI, fallada el 11/11/2014). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la ANSeS sobre la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los resueltos en "Quiroga", a cuyas consideraciones el Tribunal remite "por razón de brevedad". Transcripción textual: "Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2014

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